Datos de la consulta
- Consulta nº: 624
- Fecha: 29 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1 y 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.4.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Sujetos pasivos del impuesto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si los socios colectivos de las Compañías Regulares Colectivas así como de las Compañías Comanditarias que trabajen a título lucrativo , y deforma habitual y directa deben causar alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas individualmente, o, por el contrario, debe ser la sociedad a través de la que ejercen su actividad quien se matricule en el referido impuesto.
Contestación
1º. El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible.
La claridad y sencillez con que aparece formulado el precepto evita cualquier tipo de aclaración al mismo: son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
La proyección del precepto anterior a la cuestión planteada no admite dudas: será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas la persona que realice en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible y, en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, la persona que realiza la actividad que origina el hecho imponible será aquella que ordene por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Antes de dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario aclarar que cuando en adelante hablamos de sociedad como sujeto pasivo del impuesto nos estamos refiriendo tanto a aquellas que tienen personalidad jurídica como a las que alude el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Expuesto lo anterior, pueden darse, en la consulta planteada, tres situaciones diferenciadas:
a) Que aunque los socios colectivos de las Compañías Regulares Colectivas y Comanditarias actúen entre si en régimen de sociedad, realicen ellos la actividad de que se trate directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios; en este caso, cada uno de los socios será sujeto pasivo del impuesto sin que la sociedad tenga tal condición.
b) Que los socios colectivos de las Compañías Regulares Colectivas y Comanditarias realicen su trabajo exclusivamente para la sociedad y es ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los servicios correspondientes; en este caso, será la sociedad el sujeto pasivo del impuesto sin que cada uno de los socios tenga tal condición.
Conviene advertir, en este supuesto, que la Regla 4ª.4 de la Instrucción del impuesto previene que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legítima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos especiales.
La proyección del precepto anterior al supuesto en cuestión, determina que, a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será sujeto pasivo del mismo la sociedad, pero teniendo en cuenta que el referido impuesto no tiene la naturaleza de una «autorización administrativa» de las actividades gravadas, ya que se ha pretendido establecer una absoluta desvinculación formal de dicho impuesto respecto del régimen administrativo que el mismo grava, de forma tal que el Impuesto sobre Actividades Económicas se limita a cumplir una función estrictamente tributaria, sin entrar en la exigencia de requisitos ajenos a dicho tributo.
c) Que además de trabajar para la sociedad los socios colectivos de la misma realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes; en este caso, serán sujetos pasivos tanto la sociedad como los socios que realicen actuaciones independientes de la misma.
Debe recordarse, en este supuesto, lo anteriormente señalado en relación con las sociedades como sujetos pasivos del impuesto.
2º. En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad:
a) La sociedad es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por la rúbrica correspondiente de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado, que clasifique la actividad de que se trate.
b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los socios individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por la rúbrica de las Tarifas del Impuesto que clasifique la actividad de que se trate.
c) Son sujetos pasivos del Impuesto tanto la sociedad como los socios individualmente considerados. La sociedad tributará por la rúbrica correspondiente de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto y cada una de las personas físicas en las rúbricas que asimismo les correspondan.
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