Datos de la consulta
- Consulta nº: 627
- Fecha: 29 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 83.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Exención aplicable a una empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas.
Cuestión planteada
La entidad consultante que presta el servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, entiende que se halla exenta de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por tratarse de una empresa municipal a la que es aplicable el artículo 83.1. a) de la Ley 39/1988, y desea que se le ratifique la referida exención.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por el consultante cabe formular la siguiente contestación: 1º. El artículo 83.1 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo».
2º. El antecitado beneficio fiscal se caracteriza por: – ser una exención subjetivo, por lo que opera su eficacia con independencia del tipo de actividad que realice el beneficiario de la exención;
– ser una exención de reconocimiento automático, no rogado (como resulta del apartado 2 del artículo 83 citado, a contrario sensu)por lo que no tiene que solicitarse su concesión.
– estar condicionada, en lo que a los Organismo Autónomos se refiere exclusivamente a que se trate e Organismo Autónomos de carácter administrativo, pero no de carácter financiero, comercial, industrial o análogo.
3º. Así, cabe señalar, con referencia concreta a la exención establecida para las Entidades Locales y sus Organismos autónomos de carácter administrativo, a la que pretende acogerse la Entidad consultante, que como consecuencia del carácter subjetivo de la referida exención no puede beneficiarse de la misma ningún otro Organismo autónomo que no tenga carácter administrativo, ni ninguna otra Entidad con personalidad jurídica propia, dependiente de aquéllas, ni ninguna Empresa, aunque esté participada al 100
por 100 por las Entidades Locales de referencia.
4º. Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente y especialmente del hecho de que la Empresa Municipal consultante con forma de Sociedad Anónima tiene una personalidad jurídica totalmente distinta del Ayuntamiento de Sevilla y sus derechos y obligaciones no tienen en absoluto nada que ver jurídicamente con aquella Corporación municipal de la que queda separada y distinguida en cuanto a la función específica para la que fue constituida, la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, debe concluirse que la referida Entidad se halla sujeta sin exención al Impuesto sobre Actividades Económicas.
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