Datos de la consulta
- Consulta nº: 632
- Fecha: 29 de junio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Concepto de ganadería independiente.
Cuestión planteada
La Corporación Municipal consultante expone que en su término municipal existe una cabaña ganadera cuya base principal y fundamental de alimentación la constituyen las hiervas, pastos y rastrojeras de todas las tierras de dicho término municipal, que están acogidas al Régimen Comunal de Pastos y desea saber qué debe entenderse por ganadería independiente a efectos de determinar la sujeción o no de dicha cabaña ganadera al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Como conclusión de lo hasta aquí expuesto cabe señalar que la actividad ganadera ejercida en el término municipal perteneciente al Ayuntamiento consultante no estará sujeta a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la medida en que dicha actividad, por las condiciones en las que se desarrolle, no pueda ser considerada como de ganadería independiente por no concurrir en ella alguna de las características, anteriormente reseñadas, requeridas para adquirir tal carácter.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 456 sobre ganadería independiente.
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