Datos de la consulta
- Consulta nº: 64
- Fecha: 18 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:Ley 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 646.8, 653.3 y 659.5, todos ellos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de artículos de porcelana fina, escritorio y encendedores: inclusión o no en el Epígrafe
659.5 de la Sección 1ª.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la venta de artículos de porcelana fina, escritorio, encendedores, etcétera, se encuentra incluida en el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
El Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Del contenido de este Epígrafe se desprende, pues, que están incluidos en el mismo todos aquellas artículos que por su naturaleza característica y composición deban ser calificados como artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Expuesto lo anterior, y en relación con la cuestión planteada, el comercio al por menor de artículos de porcelana fina, de escritorio, encendedores, etc., que por su naturaleza, composición y características deban ser calificados como de joyería, relojería, platería o bisutería estarán incluidos en el citado Epígrafe 659.5 de la Sección
1ª.
Por el contrario, aquellos artículos de escritorio, encendedores, etc., que por sus características no puedan tener la anterior calificación, no estarán incluidos en el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª, estando clasificado el comercio al por menor de estos artículos en el Epígrafe 646.8
de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que comprende el comercio al por menor de artículos para fumador y que incluye, asimismo, material de escribir.
Finalmente, los artículos de porcelana fina, que por sus características, composición y naturaleza no puedan considerarse como de joyería, relojería, platería o bisutería, tampoco estarán incluidos en el tan repetido Epígrafe 659.5, clasificándose, el comercio al por menor de dichos artículos, al no estar recogida esta actividad específicamente en las Tarifas y por aplicación de la Regla
8ª. de la Instrucción para la aplicación de las mismas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, en el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª, que comprende el comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo.646.8, 653.3 y 659.5
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