Datos de la consulta
- Consulta nº: 644
- Fecha: 15 de julio de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 481.1 y 691.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Reparación de neumáticos de vehículos.
Cuestión planteada
El consultante, que ejerce la actividad de reparación de cubiertas y cámaras de neumáticos de vehículos, sin realizar recauchutados, se halla matriculado en el Epígrafe 481.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del bu puesto sobre Actividades Económicas (relativo éste a recauchutado y reconstrucción de cubiertas) y desea saber si es por dicha rúbrica o por otra por la que debe tributar.
Contestación
En el Epígrafe 481.2, contenido en el Grupo 481, relativo
éste a la transformación del caucho, de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre), se clasifica la actividad de recauchutado y reconstrucción de cubiertas.
Por otra parte, en el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas se clasifica la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Pues bien, en el caso planteado en la presente consulta, el consultante, sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, por realizar reparaciones de neumáticos de vehículos sin efectuar su recauchutado, deberá tributar por el impuesto, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, por el citado Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo a reparaciones de vehículos y no por el epígrafe 481.2 de la misma Sección 1ª.
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