Datos de la consulta
- Consulta nº: 653
- Fecha: 5 de agosto de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9.1, 79.1, 80.1, 83.1 y 86.1 y Disp. Adic.
9ª y Disp. Trans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupos 476 y 841 de la Sección
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto. Beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, que, en relación a sus asociados, realiza actividades que se pueden resumir en:
– las de su representación;
– ordenación y desarrollo de lo previsión laboral;
– intervención en negociaciones de relaciones laborales;
– defensa de sus intereses, ejercitando las acciones pertinentes;
– servicios de asesoramiento;
– publicaciones técnicas;
– colaboración, participación y contribución a su cooperación así como con otras entidades públicas o privadas, desea saber si está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En definitiva, de conformidad con todo lo expuesto y según lo previsto en la mencionada Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, procede indicar que la Entidad consultante, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que le sean imputables por el impuesto por el ejercicio de actividades no explicitadas en la documentación por ella aportada, está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar las correspondientes declaraciones de alta en las rúbricas de la Sección 1ª de sus Tarifas (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990) que a continuación se señalan, en las cuales se clasifican las respectivas actividades gravadas:
– En el Grupo 841, por la defensa jurídica de sus asociadas, así como por los servicios de asesoramiento jurídico que presta a los mismas.
– En el epígrafe o epígrafes correspondientes del Grupo
476, por la edición de publicaciones.
Por último, conviene indicar que las pertinentes declaraciones de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán ser presentadas en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de las actividades en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo observar Asimismo, en lo que a los restantes aspectos formales se refiere, las demás disposiciones al efecto contenidas en el mencionado Real Decreto 1172/1991, así como en las normas concordantes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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