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Agencias de prestación de servicios domésticos

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 654
  • Fecha: 28 de julio de 1993
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 4ª.
TARIFAS:
Grupo 974 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Agencias de prestación de servicios domésticos.

Cuestión planteada

    La consultante desea saber cuáles son las actividades que se incluyen en el Grupo 974 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo a agencias de prestación de servicios domésticos, actividades que prevé realizarlas en su domicilio.

Contestación

    En el Grupo 974 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad ejercida por las agencias de prestación de servicios domésticos, esto es, la prestación de los servicios, a quienes los requieran, de proporcionar personas para su contratación como empleadas de hogar.
    Sin embargo, si bien por el ejercicio de la actividad referida, conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, la consultante está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta (una solamente si ejerce la actividad en un único local o más de una en otro caso) en la rúbrica señalada, Grupo 974 de la Sección 1ª de las Tarifas de dicho tributo local, conviene indicar no obstante que según se establece en el apartado 4 de la Regla 4ª de su Instrucción, el hecho de figurar inscrita en la Matricula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de la actividad por parte de la consultante si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.
    Por último, procede señalar que la pertinente declaración
  (o, en su caso, declaraciones) de alta, así como las demás cuestiones relativas a la gestión del impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1172/1991, de 26
  de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en las restantes normas concordantes.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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