Datos de la consulta
- Consulta nº: 657
- Fecha: 19 de agosto de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 841 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociaciones empresariales: sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Asociación consultante desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus asociados, así como por prestarles servicios jurídicos
(incluidos los relativos a materia fiscal) que contrata con profesionales.
Contestación
Según lo anteriormente expuesto cabe indicar que, en relación a la cuestión planteada, la Asociación consultante:
A) Está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por los servicios que presta a sus asociados, ordenando la propia Asociación por su cuenta medios de producción o recursos humanos con tal finalidad, aun cuando para ello contrate a otras personas o entidades.Y, en este caso, está obligada a contribuir por el impuesto y a presentar la declaración o declaraciones de alta que procedan en las rúbricas correspondientes de la Sección 1ª de las Tarifas (aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990) y que, de prestar únicamente servicios jurídicos, será el Grupo 841.
B) No está sujeta a tributación por el impuesto por la mera representación y defensa de intereses generales de sus asociados.
El texto de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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