Datos de la consulta
- Consulta nº: 679
- Fecha: 11 de octubre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 699 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza la actividad de mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas, desea saber la rúbrica que clasifica dicha actividad en las Tarifas del Impuesto.
Contestación
Como ya ha manifestado reiteradamente este Centro Directivo, entre otras ocasiones, en contestación de fecha 2 de diciembre de 1992, los servicios de mantenimiento y conservación deben encuadrarse en la rúbrica que corresponda de las que componen la actividad genérica de reparaciones que se recoge en la Agrupación 69 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
Expuesto lo anterior, debe indicarse que, si bien la actividad de mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas no tiene una rúbrica específica que la clasifique en las Tarifas, la Entidad consultante, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, deberá matricularse y tributar en el Grupo 699 de la Sección
1ª de las repetidas Tarifas que comprende «Otras reparaciones n.c.o.p.».
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