Datos de la consulta
- Consulta nº: 691
- Fecha: 12 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 676 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Descripción – Tema
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea conocer el alcance y contenido del Grupo 676 de la Sección 1ª de las Tarifas.
Contestación
El Grupo 676 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste, por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica los servicios de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Dentro de los referidos servicios deben considerarse incluidos la elaboración de chocolates, horchatas y helados; el servicio al público de chocolates, helados, horchatas, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para su degustación con algunos de los productos anteriores, todo ello para consumo exclusivo dentro del propio establecimiento.
Asimismo deben entenderse comprendidos entre los servicios clasificados en el Grupo 676 antes mencionado la elaboración de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería, siempre que dichos productos se destinen para consumo exclusivo en el propio establecimiento y, en ningún caso, se comercialicen a terceros.
En ningún caso, los servicios clasificados en el citado Grupo 676 comprenden la comercialización de artículos de pastelería, confitería, bollería y repostería en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.
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