Datos de la consulta
- Consulta nº: 718
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de gestión administrativa: contenido de la rúbrica que los clasifica.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, matriculada en el Epígrafe 849.7
de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de gestión administrativa, desea saber si con el mismo está facultada para realizar trabajos a sus clientes tales corno transferencias de vehículos, renovaciones de permisos de conducir y otros relacionados con la Jefatura de Tráfico.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, cabe afirmar que, efectivamente, el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica la actividad de prestación de «servicios de gestión administrativa», autoriza a los sujetos pasivos del impuesto para realizar, entre otras, operaciones tales como transferencias de vehículos, renovaciones de permisos de conducir y demás gestiones similares relacionadas con la Jefatura de Tráfico.
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