Datos de la consulta
- Consulta nº: 72
- Fecha: 21 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988:R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).f).
TARIFAS:
Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 de la Sección
1ª.
Descripción – Tema
Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65
en determinados casos.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si es de aplicación lo dispuesto en la Norma Común a las Agrupaciones 64 y 65 cuando en un local comercial con una superficie inferior a 100 m2 se ejercen dos actividades clasificadas en la Agrupación 65.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, cabe formular la siguiente respuesta:
La Nota Común a las Agrupaciones 64 v 65 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en tales Agrupaciones tengan una superficie computable igual o inferior a 50 m2, la cuota de los Grupos o Epígrafes correspondientes será el 50
por 100 de la señalada en cada caso.
Trasladando el precepto anterior al caso concreto planteado y de acuerdo con la Regla 14ª.1.F).i) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobada por el Real Decreto 1175/1990 anteriormente mencionado, a efectos de determinar la superficie del local imputable a cada una de las actividades, pueden darse dos situaciones:
a) Que la superficie imputable a cada una de las actividades de la Agrupación 65 resulte igual o inferior a 50
metros cuadrados, en cuyo caso, la cuota de ambas actividades será el 50 por 100 de la señalada en cada rúbrica, de acuerdo con la Nota Común ya citada.
b) Que la superficie correspondiente a una de las dos actividades sea igual o inferior a 50 metros cuadrados, siendo la superficie imputable a la otra actividad superior a
50 metros cuadrados, en cuyo caso únicamente podrá aplicarse la Nota Común a las Agrupaciones 64 y 65 a aquella actividad a la que se asigne una superficie inferior o igual a 50
metros cuadrados sin que proceda la aplicación de dicha Nota a la segunda actividad realizada.
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