Datos de la consulta
- Consulta nº: 735
- Fecha: 2 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D.. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 653.1 y 659.1, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de láminas, grabados, litografías, pinturas al óleo, grabados, etc., así como de marcos y molduras: clasificación.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad de venta al por menor de láminas, obra gráfica original, litografías, grabados, óleos etcétera, así como de marcos y molduras: clasificación.
Contestación
La venta al por menor de láminas, obra gráfica original, litografías, grabados, cuadros pintados al óleo, etc., debe clasificarse en el Epígrafe 659.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuya redacción ha sido modificada por Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 en los siguientes términos: «Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados».
Por su parte, el comercio al por menor de marcos y molduras se halla clasificado en el Epígrafe 653.5, también de la Sección 1ª de las Tarifas.
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