Datos de la consulta
- Consulta nº: 754
- Fecha: 20 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Cuestión planteada
La consultante desea saber si en el Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo a otros servicios de alimentación propios de la restauración, además de la venta de los alimentos condimentados por el sujeto pasivo se incluye la venta de productos no elaborados por él, así como de bebidas.
Contestación
El Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifican otros servicios de alimentación propios de la restauración, comprende, según se determina en la nota al mismo, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de
«catering» o de colectividades.
No se incluye, por tanto, en el epígrafe antecitado la venta de cualesquiera otros alimentos (o bebidas) que no sean los condimentados por el sujeto pasivo.
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