• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Contenido del epígrafe 662.2 Sección 1ª. Comercio mixto o integrado.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 770
  • Fecha: 1 de febrero de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 653.2, 659.2, 659.3, 659.5 y 662.2, rúbricas todas ellas de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª. Comercio mixto o integrado.

Cuestión planteada

    El consultante, que ejerce el comercio al por menor en un
  «bazar» donde comercializa electrodomésticos, ordenadores personales, aparatos de fotografía y productos de joyería y relojería, desea saber si los mencionadas actividades podrían incluirse en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, así como los requisitos que deben concurrir para clasificar la actividad ejercida en dicho Epígrafe.

Contestación

    El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1».
    De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de «comercio mixto o integrado al por menor y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá
  ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros.
    De lo expuesto se deduce que el comercio al por menor en los denominados «bazares» no puede ser clasificado en el referido Epígrafe, toda vez que en éstos se realiza un comercio específico y especializado que, en ningún caso, puede ser considerado como mixto o integrado.
    Establecido lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, debe indicarse que la clasificación del comercio realizado en «bazares»
  debe atender a la naturaleza material de las actividades comerciales que se realicen en ellos, lo cual supone que los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por cada una de las actividades de venta al por menor que realicen en el establecimiento.
    En el caso que nos ocupa, se detectan cuatro actividades de comercio al por menor distintas, lo cual determina que cada una de ellas tenga un tratamiento diferenciado en las Tarifas del impuesto, a saber:
    a) La actividad de comercio al por menor de electrodomésticos y aparatos y material eléctrico deberá
  clasificarse y tributar por el Epígrafe 653.2 de la Sección
  1ª de las Tarifas.
    b) La actividad de comercio al por menor de ordenadores
   deberá encuadrarse y tributar por el Epígrafe 659.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
    c) La actividad de comercio al por menor de aparatos de fotografía deberá clasificarse y tributar por el Epígrafe
  659.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.
    d) La actividad de comercio al por menor de artículos de joyería y relojería debe incluirse y tributar por el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Diseño y suministro de equipos para la industria de manipulación y transporte de sólidos y graneles en general. Lugar de realización.
Siguiente entrada:Socios que prestan servicios (de administración u otros) a la propia empresa: no sujeción al impuesto.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.