Datos de la consulta
- Consulta nº: 774
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª y 4ª.
TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1 de la Sección 1ª; Grupos
511 y 599 de la Sección 2ª
Descripción – Tema
Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad que realiza, consistente en vender vehículos automóviles en una exposición abierta al público, percibiendo una comisión por las ventas, no facturando directamente al cliente y no asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resucitas por la Disección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 506, que se da por reproducida.
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