Datos de la consulta
- Consulta nº: 778
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1, Disp. Ad. 9ª yTrans. 3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 843.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Entidad de derecho público adscrita a una Comunidad Autónoma: sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
Cuestión planteada
La consultante, entidad de Derecho público adscrita administrativamente a una Comunidad Autónoma, desea saber si por prestar, sin contraprestación servicios de asesoramiento y control en materia agropecuaria está sujeta y exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
De todo lo expuesto cabe concluir que la Entidad consultante, en tanto realice actividades en las que concurran las circunstancias reseñadas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, está sujeta a tributar el Impuesto sobre Actividades Económicas. Y por cuanto que no es ninguno de los entes a que se refiere el artículo 83.1ª.a) de la misma Ley
39/1988 y asimismo al no serle de aplicación ninguna otra exención recogida en las normas legales referidas, por la
prestación de servicios de asesoramiento y control relativos a producciones agrícolas y ganaderas, la Entidad está
obligada a contribuir por el impuesto y a presentar declaración de alta por el Epígrafe 843.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, referente a otros servicios técnicos n.c.o.p., rúbrica en la que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla
8ª de la Instrucción para las actividades no especificadas en las Tarifas y cual es el presente caso, se debe clasificar tal actividad.
Por último, procede indicar que las pertinentes declaración o declaraciones de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán ser presentadas en la Administración (o, en su defecto, Delegación) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de las actividades en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo observar asimismo, en lo que a los restantes aspectos formales se refiere, las demás disposiciones al efecto contenidas en el mencionado Real Decreto 1172/1991, así como en las normas concordantes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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