Datos de la consulta
- Consulta nº: 793
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D.. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupos 661 y 662; Epígrafe 662.2, rúbricas todas ellas de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado.
Cuestión planteada
El consultante, en nombre y representación de una Entidad dedicada al comercio mixto o integrado, plantea si la actividad ejercida debe clasificarse en alguno de los epígrafes del Grupo 661, comercio mixto o integrado en grandes superficies, o bien en las rúbricas del Grupo 662, comercio mixto o integrado al por menor.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 221, que se da por reproducida.
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