Datos de la consulta
- Consulta nº: 795
- Fecha: 14 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 653.3 y nota 2ª al mismo, de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de artículos de ferretería. Realización de duplicados de llaves.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si un sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas que tribute por el ejercicio del comercio al por menor de artículos de ferretería y de materiales de construcción, en el caso de que realice duplicados de llaves, está obligado a presentar declaración de alta por otra rúbrica de las Tarifas del impuesto o, por el contrario, se encuentra facultado para ello mediante el pago de la cuota correspondiente a una u otra de las referidas actividades comerciales.
Contestación
Según se establece en la nota 2ª al Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre), creada por el artículo 72.1.16º. de la Ley
21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y aplicable desde el de enero de 1994, dicho epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Así, pues, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción, a partir de 1 de enero de 1994, la persona o entidad matriculada en el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (epígrafe en el que se clasifica la actividad de comercio al por menor de, entre otros, artículos de ferretería) puede realizar, en el mismo establecimiento o local en el que ejerce dicha actividad comercial de artículos de ferretería, duplicados de llaves sin que por ello esté obligada a una tributación, por dicho impuesto, adicional a la correspondiente a tal actividad comercial.
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