Datos de la consulta
- Consulta nº: 798
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª y 4ª.4.
TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1 de la Sección 1ª; Grupos 511 y 599 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que debe tributar si la actividad que realiza consiste en vender vehículos automóviles, para lo que dispone de un establecimiento-exposición abierto al público, percibiendo una comisión por las ventas, siendo él quien cobra al comprador, pero no quien emite la factura, teniendo en cuenta, además, que no asume el riesgo y ventura de las operaciones.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 506, que se da por reproducida.
Deja una respuesta