Datos de la consulta
- Consulta nº: 805
- Fecha: 14 de febrero de 1994 LEY 39/1988: Art 79
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 731 de la Sección 2ª. Agrupación 82 y Grupo 861, ambos de la Sección 2ª
Descripción – Tema
Abogado que participa en conferencias y escribe artículos relacionados con su especialidad académica.
Cuestión planteada
La consultante, que ejerce la profesión de abogados y figura, por tanto matriculada en el Grupo 731 de la Sección
2ª de las Tarifas, esporádicamente, participa en conferencias, seminarios, etc., y, escribe artículos relacionados con materias objeto de su especialidad académica.
En relación con lo anterior, desea saber si el pago de la cuota del referido Grupo 731 le autoriza a participar en conferencias, seminarios, etc., y, a escribir artículos sobre cuestiones jurídicas.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, efectivamente, el pago de la cuota correspondiente al Grupo
731 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, rúbrica que clasifica a la actividad ejercida por los abogados, sí
autoriza para participar en conferencias, seminarios, etc., así como para realizar publicaciones siempre y cuando unos y otras versen sobre materias relacionadas directamente con la referida especialidad académica.
En caso contrario, esto es, que las conferencias y publicaciones realizadas por la consultante no estén relacionadas de forma directa con su actividad profesional de la abogacía, deberá matricularse en el Grupo 861 de la Sección 2ª por la actividad de escritor y en la rúbrica que corresponda de la Agrupación 82 de la Sección 2ª por la actividad de conferenciante.
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