Datos de la consulta
- Consulta nº: 809
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 85 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas l0ª., l4ª.l.f) y l6ª.
TARIFAS:
Grupo 722 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Oficina o local en el que el sujeto pasivo por cuota mínima municipal no ejerce directamente su actividad: tributación.
Cuestión planteada
La entidad consultante figura matriculada en el Grupo 722
de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto por el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías por carretera y dispone de un local en el que se ubican las oficinas de administración y dirección de la entidad.
En relación con lo expuesto, dicha entidad desea saber cómo debe tributar por los metros cuadrados de superficie del referido local.
Contestación
La Regla 14ª.1.F).h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté
facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1
de la Regla 10ª….»
Así pues, aplicando el precepto anterior al caso concreto planteado, resulta que la entidad consultante deberá
satisfacer una cuota mínima municipal integrada, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie correspondiente al local destinado a oficina administrativa y de dirección.
Si como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción para la cuantificación del elemento tributario de superficie de dicho local resultara, tal y como parece desprenderse de lo manifestado por el consultante en su escrito, una cuota inferior al importe mínimo que establece la Regla 16ª de la Instrucción, aquélla deberá elevarse a dicho importe mínimo.
Por último, debe recordarse que, en ningún caso, para el cálculo de la cuota mínima municipal de la actividad de transporte de mercancías por carretera deberá agregarse el valor del elemento de superficie constituido por la superficie de la oficina administrativa afecta a la referida actividad.
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