Datos de la consulta
- Consulta nº: 830
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.A).
TARIFAS:
Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª y nota común a ésta.
Descripción – Tema
Servicios de «restauración social» o para colectividades.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si por servir comidas en colegios mayores y residencias, que elabora, en unos casos, en su propio domicilio (de la Entidad consultante) y, en otros, en las cocinas de los colegios y residencias, además de tributar por el Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en relación a su domicilio, está obligada a presentar declaración de alta por cada uno de los referidos centros. Y, en el supuesto de estar obligada, desea saber asimismo cuál es la superficie de dichos centros, que no son de su propiedad, que debe imputarse.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 147, que se da por reproducida.
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