• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Escaparatista: clasificación

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 834
  • Fecha: 7 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 8ª.
TARIFAS:
Grupo 432 de la Sección 2ª.

Descripción – Tema

Escaparatista: clasificación.

Cuestión planteada

    El consultante, que ejerce la actividad de escaparatista y aporta todos los materiales necesarios para la realización de los escaparates que confecciona, desea saber la clasificación que corresponde a la citada actividad en las Tarifas del impuesto.

Contestación

    En primer lugar, cabe señalar que la actividad de escaparatista ejercida por el consultante y que consiste básicamente en la confección de escaparates diversos para comercios, debe ser calificada como una actividad de carácter profesional por hallarse comprendida en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 3ª.3 de la referida Instrucción.
    Debe significarse que si bien la referida actividad no cuenta con una rúbrica que expresamente la contemple, no es menos cierto que por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la repetida Instrucción que permite clasificar las actividades no especificadas en las Tarifas, la citada actividad de escaparatista deberá incluirse en el Grupo 432 de la Sección 2ª que comprende a los
  «decoradores-diseñadores de interiores».
    Por lo que respecta a la aportación de los materiales necesarios para la ejecución de los mencionados escaparates debe establecerse la siguiente distinción:
    a) Que los materiales utilizados sean los necesarios para la composición de los escaparates sin que tales materiales puedan ser individualizados y posteriormente comercializados; en tal caso no es preciso cursar alta por ningún otro
   epígrafe o grupo de las Tarifas, formando parte dicha aportación de la actividad profesional en sí misma considerada.
    b)
  Que los materiales empleados en la confección de los escaparates puedan ser individualizados y posteriormente comercializados, en cuyo caso el consultante deberá
  matricularse y tributar, además, por la rúbrica de comercio que corresponda al tipo de artículos aportados.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Sujeción al impuesto. Comercio al por mayor. Lugar de realización de la actividad.
Siguiente entrada:Bar en el que se sirven comidas

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.