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Fabricación: facultad de extracción de materias primas.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 838
  • Fecha: 7 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.A).
TARIFAS:

Descripción – Tema

Fabricación: facultad de extracción de materias primas.

Cuestión planteada

    El consultante, que ejerce una actividad industrial en un determinado término municipal y realiza, además, en otros dos municipios distintos de aquél sendas actividades de extracción de materias primas que se integran en el proceso de productivo propio, desea saber si el pago de la cuota correspondiente a la actividad fabril le faculta para ejercer las referidas actividades extractivas.

Contestación

    El párrafo tercero de la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo 75.Dos de la Ley 39/1992, de
  29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
  1993, establece que:
    «Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal».
    Por lo tanto, y en lo que afecta al caso concreto que nos ocupa, la actividad extractiva objeto de la facultad debe estar ubicada dentro del mismo término municipal en el que esté situada la instalación fabril en la que se desarrolle la actividad a la que aquella facultad va unida.
    En definitiva, en el caso de objeto de la presente respuesta, las actividades extractivas se ejercen en distintos términos municipales a aquel en el que se ejerce la actividad fabril, por lo tanto no es de aplicación lo establecido en la mencionada Regla 4ª.2.A), debiendo el consultante matricularse en las rúbricas correspondientes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, por las actividades extractivas que realice en los mencionados términos municipales.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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