Datos de la consulta
- Consulta nº: 86
- Fecha: 29 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 653.3 y 659.5, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de joyería, relojería, platería y bisutería.
Cuestión planteada
La consultante desea saber si el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª que comprende el comercio por menor de joyería, relojería, platería y bisutería, faculto para la venta de objetos de cristal, bronce y otros metales.
Contestación
El Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Del contenido de este Epígrafe se desprende, pues, que están incluidos en el mismo todos aquellos artículos que por su naturaleza, características y composición deban ser calificados como artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Expuesto lo anterior, y en relación con la cuestión planteada, el citado Epígrafe 659.5 sí incluye el comercio al por menor de artículos de bronce y otros metales, no comprendido, por el contrarío, el comercio al por menor de artículos de adorno y regalo de cristal, que deberá
clasificarse en el Epígrafe 653.3 de la Sección 1ª de las mencionadas Tarifas, que clasifica el comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo.
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