Datos de la consulta
- Consulta nº: 865
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 83.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Exención de una empresa de capital íntegramente municipal.
Cuestión planteada
La Entidad consultante expone que es una sociedad cuyo capital pertenece íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Valencia y desea saber si se encuentra exenta del impuesto.
Contestación
El artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que «están exentos del impuesto el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo».
En lo que aquí interesa destacar, el precepto anterior supone que el Ayuntamiento de Valencia, como tal persona jurídica, así como sus Organismos autónomos de carácter administrativo, se encuentran exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de lo cual se deduce que ningún otro Organismo autónomo del Ayuntamiento de Valencia, cualquiera que sea su actividad, ni ninguna otra Entidad con personalidad jurídica propia dependiente de aquél, ni ninguna Empresa, aunque esté participada al 100 por 100 por el Ayuntamiento (como es el caso que se examina), pueden beneficiarse de la exención.
En definitiva, la entidad consultante, por tratarse de una empresa con personalidad jurídica propia distinta de la del Ayuntamiento, y aunque está participada íntegramente por
éste, no puede beneficiarse de la exención contenida en el artículo 83.1 de la Ley 39/1988.
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