Datos de la consulta
- Consulta nº: 879
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafe 754.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Depósito de mercancías en almacenes frigoríficos: consideración de los mismos como local afecto a la actividad.
Cuestión planteada
La Corporación Municipal consultante desea saber si quienes en el ejercicio de sus actividades respectivas depositen sus mercancías en almacenes frigoríficos de terceros, figurando estos últimos matriculados en el Epígrafe
754.4 de la Sección 1ª de las Tarifas por la prestación del servicio de depósito y almacenaje de mercancías en los referidos almacenes, deben considerar tales almacenes como locales afectos a sus respectivas actividades.
Contestación
El Epígrafe 754.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la prestación del servicio de depósito y almacenamiento de mercancías en almacenes frigoríficos.
De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la cuota consignada en el referido Epígrafe deberá completarse con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los respectivos almacenes frigoríficos, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción.
Lo anterior significa que serán los sujetos pasivos matriculados en el referido Epígrafe 754.4 de la Sección 1ª
quienes deban tributar por la superficie de los almacenes frigoríficos en los que ejercen su actividad, no teniendo dichos almacenes la consideración de local para aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio de sus actividades respectivas depositen mercancías en los mismos.
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