• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Comercio de pieles y cueros: clasificación.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 88
  • Fecha: 29 de noviembre de 1991
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Epígrafes 617.2 y 651.6, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Comercio de pieles y cueros: clasificación.

Cuestión planteada

    La consultante desea conocer la clasificación en las Tarifas del Impuesto de la actividad de comercio al por mayor de cueros y pieles curtidas de todas clases así como la de la actividad de comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases.

Contestación

    El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
    Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno solo de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, las actividades objeto de la consulta están sujetas al impuesto, teniendo carácter empresarial.
    La actividad de comercio al por mayor de cueros y pieles curtidas de todas clases se encuentra clasificada en el Epígrafe 617.2 de la Sección 1ª
  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
    Por lo que respecta a la actividad de comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases, no hallándose ésta especificada en las Tarifas del impuesto, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción, aprobada por
   el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, deberá
  clasificarse en el Epígrafe 651.6 de la Sección 1ª de las Tarifas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Depósito de mercancías en almacenes frigoríficos: consideración de los mismos como local afecto a la actividad.
Siguiente entrada:Empresa municipal que tiene adjudicato por el Ayuntamiento el servicio de abastecimiento de agua potable y lo cede a una empresa privada

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.