Datos de la consulta
- Consulta nº: 882
- Fecha: 6 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 505.6 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalaciones de cristales.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la rúbrica que clasifica en las Tarifas la actividad consistente en instalar cristales en edificios.
Contestación
La actividad consistente en instalar cristales en edificios y locales se encuentra clasificada en el Epígrafe
505.6 («Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales») de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, cuya redacción actual fue dada por el artículo 72.Uno.15º. de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
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