Datos de la consulta
- Consulta nº: 898
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.
TARIFAS:
Grupo 842 y Epígrafe 849.9, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Gestiones y asesoramiento contable, fiscal y laboral: clasificación.
Cuestión planteada
La consultante, que posee el título de graduada social, desea formar una sociedad mercantil dedicada al asesoramiento contable, fiscal, mecanización de contabilidades, confección de nóminas, gestiones laborales, etc., y desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a dichas actividades.
Contestación
En primer lugar, conviene recordar que el Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, es decir, básicamente por la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, que crea y regula el citado impuesto y por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicación del mismo. En consecuencia, no procede aplicar la normativa propia de otros impuestos o de otras disciplinas en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Una vez hecha la anterior precisión, cabe indicar que la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a las actividades reseñadas en el escrito será la siguiente:
– Grupo 842, «Servicios financieros y contables» y que comprende la prestación de los servicios de contabilidad, teneduría de libros, asesoría de cuentas, auditoría, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.
– Epígrafe 849.9, «Otros servicios independientes, n.c.o.p.». en esta rúbrica se incluirán, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción que permite clasificar las actividades que no tienen acomodo específico dentro de las Tarifas, los servicios consistentes en la confección de nóminas, gestiones en materia laboral, etc.
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