Datos de la consulta
- Consulta nº: 913
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 692 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad consistente en el rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial, tales como motores de carretillas, elevadoras, martillos y taladradoras eléctricos, etc.
Contestación
La actividad descrita por el consultante, consistente en el rebobinado de motores eléctricos para maquinaria industrial debe clasificarse en el Grupo 692 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de maquinaria industrial.
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