Datos de la consulta
- Consulta nº: 914
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 613.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por mayor de artículos de regalo de poco precio: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad de comercio al por mayor de artículos de regalo de poco precio, como camisetas de algodón, gorras, abanicos, monederos, llaveros, bolígrafos, etcétera, que por lo general no superan el precio de 9,02 euros.
Contestación
La actividad descrita por el consultante, esto es, el comercio al por mayor de artículos de regalo cuyos precios oscilan entre los 0,60 y los 9,02 euros, tales como camisetas de algodón de verano, gorras, abanicos, monederos, etc., y que se distribuyen a tiendas minoristas de
«souvenirs», debe clasificarse en el Epígrafe 613.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
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