Datos de la consulta
- Consulta nº: 917
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 844 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una entidad residente en el extranjero.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea conocer si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas la Oficina de Representación, situada en territorio español, de una compañía extranjera no residente en España, cuyo objeto social es la difusión e información al mercado español de los productos y servicios ofrecidos por la casa matriz, así como la promoción de los mismos.
Contestación
En base a todo lo anterior, cabe concluir que las actividades de información, difusión y promoción de los productos y servicios ofrecidos por la casa matriz de una Oficina de Representación en España, están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, estando clasificadas en el Grupo 844 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación encuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.
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