Datos de la consulta
- Consulta nº: 918
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 505.3 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante ejerce la actividad de colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué, y desea saber la clasificación correcta que corresponde a la citada actividad en las Tarifas del impuesto, así como otras cuestiones relativas a tributos estatales.
Contestación
La actividad desarrollada por el consultante consistente en la colocación, lijado y barnizado de suelos de parqué debe tributar por cl Epígrafe 505.3 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, rúbrica ésta que clasifica la «preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase», y en cuya nota adjunta se especifica que la misma comprende asimismo el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas.
Por lo que respecta a lo consultado en relación con otros tributos estatales, cabe indicar que con fecha de hoy se da traslado del escrito de consulta a la Dirección General de Tributos, centro competente para su resolución.
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