Datos de la consulta
- Consulta nº: 919
- Fecha: 15 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.2, 10ª.3 y 14ª.1.F),h).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Comercio al por mayor: almacenes y depósitos cerrados al público.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la consideración que debe darse a un local, del que es titular una sociedad dedicada al comercio al por mayor de vehículos, destinado a la exposición de vehículos nuevos y teniendo en cuenta que dicha exposición permanece cerrada al público.
Contestación
En conclusión, el comerciante mayorista de vehículos al que se refiere la consulta deberá satisfacer la cuota de Tarifa correspondiente a su actividad comercial ejercida en el local dedicado a exposición.
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 281, que se da por reproducida.
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