Datos de la consulta
- Consulta nº: 92
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 79.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Suministro de agua para el riego de predios rústicos: no sujeción.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si el suministro de agua para el riego de predios rústicos está sujeto al Impuesto.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo en el apartado 2 de dicho artículo, en su nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley 61/991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas, y se dispone el comienzo de su aplicación el 1 de enero de 1992, se establece que:
«Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, lasganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas».
Expuesto lo anterior, las actividades agrícolas al no constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas no están sujetas al mismo, y, en consecuencia, el desarrollo de cualquier aspecto de dichas actividades, como es el suministro de agua para el riego de predios rústicos, tampoco estará sujeto al Impuesto.
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