Datos de la consulta
- Consulta nº: 925
- Fecha: 27 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Agrupación 93, Grupos 841 y 842 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Asociación sin ánimo de lucro: sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, carente de ánimo de lucro, desea saber si está obligada o no a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, por la realización de determinadas actividades encaminadas a la mejora de la situación del comercio de la zona.
Contestación
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley
39/1988.
Así y puesto que en el escrito de consulta no se especifican las actividades concretas que dicha Asociación realiza, debe indicarse, a modo de ejemplo y con carácter enunciativo y no exhaustivo, que la misma, en caso de prestar asesoramiento jurídico a sus asociados, deberá contribuir por el impuesto y presentar declaración de alta por el Grupo 841
de la Sección 1ª de las Tarifas, en el supuesto de que aquélla prestara asesoramiento financiero o económico, deberá
tributar por el Grupo 842 de la Sección 1ª, si organizara cursos, conferencias, seminarios, etc., estaría obligada a tributar por la rúbrica correspondiente de la Agrupación 93
de la Sección 1ª, etc.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.
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