Datos de la consulta
- Consulta nº: 928
- Fecha: 27 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.1.
TARIFAS:
Epígrafes 504.1 y 504.3, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalaciones de electricidad: facultades.
El consultante desea saber:
1º. Si el Epígrafe 504.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, que recoge las instalaciones eléctricas en general, faculta para realizar instalaciones de arre acondicionado doméstico e individuales de calefacción por agua.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la Regla
4ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a las Tarifas de éste por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, no sigue la numeración de los fallos exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla transcrita y para el caso propuesto, según la Nota al Epígrafe 504.1
(«Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos v televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos») de la Sección 1ª de las Tarifas, creada por el artículo 75.1.18º de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
Lo anterior significa que quien ejecute instalaciones eléctricas en general, y que por tanto figure matriculado en el citado Epígrafe 504.1, está facultado tan sólo para realizar instalaciones de fontanería.
En definitiva, sí el consultante, además de realizar instalaciones de electricidad en general ejecuta instalaciones de aire acondicionado doméstico y de calefacción por agua, deberá matricularse también en el Epígrafe 504.3 («Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire») de la Sección 1ª de las Tarifas.
2º. Procedimiento para cursar la baja en el ejercicio de una actividad.
Por lo que se refiere a la declaración de baja en el ejercicio de la actividad clasificada en el susodicho Epígrafe 504.1, el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece en su artículo 6, apartado 1 y párrafo primero del apartado 2, que los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuran inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Esta declaración de baja debe presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
Finalmente, la declaración de baja se presentará, tal y como establece el artículo 7 del citado Real Decreto
1172/1991, en:
a) Cuando se tribute por cuota municipal, en la Administración de Hacienda, o en su defecto, en la Delegación de Hacienda cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.
b) Cuando se tribute por cuota provincial, en la Delegación provincial de Hacienda, cuya demarcación corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades.
c) Cuando se tribute por cuota nacional, en la Administración de Hacienda, o en su defecto, en la Delegación de Hacienda en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
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