Datos de la consulta
- Consulta nº: 984
- Fecha: 12 de julio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 722 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicio de grúa para transporte de vehículos: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las tarifas del impuesto a la prestación del servicio de retirada de vehículos, accidentados o averiados, y transporte de los mismos mediante un vehículo grúa al taller más cercano.
Contestación
La actividad descrita por el consultante, transporte de vehículos, accidentados o avenados, mediante la utilización de un vehículo-grúa, constituye una prestación de un servicio de transporte de mercancías por carretera y por consiguiente la referida actividad deberá clasificarse en el Grupo 722 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
Deja una respuesta