Datos de la consulta
- Consulta nº: 99
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de limpieza de vehículos.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad de limpieza especial de vehículos nuevos, consistente en quitar la protección de laca y parafina que usan los fabricantes para proteger los vehículos durante el transporte.
Contestación
La actividad de limpieza de vehículos, ya sean nuevos o usados, se encuentra clasificada en el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª, «Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos», de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en virtud de la Nota a dicho Epígrafe que contempla la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.
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