Datos de la consulta
- Consulta nº: 994
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1 y Disp. Trans. 3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, consultante, con fines de representación y defensa de los intereses generales de sus entidades asociadas, desea saber si está sujeta o no al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, cabe indicar para el caso de la Entidad consultante que ésta estará o no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice.
A lo que en tal sentido cabe añadir que la Entidad no está sujeta al impuesto por llevar a cabo actuaciones de mera representación y defensa de los intereses generales de sus asociados. Mientras que, aun cuando su objetivo final sea la representación y defensa de los intereses referidos, si presta servicios (a sus asociados o a cualesquiera otras personas o entidades) o realiza cualquier otra actividad en la que concurran las circunstancias reseñadas en el referido artículo 80.1, sí está sujeta al impuesto.
Y en este caso, de sujeción al impuesto, toda vez que dadas sus características subjetivas y la naturaleza de sus actividades no le es atribuible exención alguna de dicho tributo, está obligada a contribuir por él y a presentar, ante el órgano de gestión competente, la declaración o declaraciones de alta correspondientes conforme a la clasificación de las actividades gravadas en las Tarifas del impuesto, aprobadas éstas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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