Datos de la consulta
- Consulta nº: 996
- Fecha: 15 de junio de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1900:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.A).
TARIFAS:
Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Lugar de realización de las actividades de prestación de servicios.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si una empresa que realiza reparaciones de automóviles acudiendo a los domicilios de los clientes, sin disponer de establecimiento abierto al público, debe satisfacer una cuota por cada uno de los municipios donde presta los referidos servicios.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 5ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.
Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada Regla 5ª.2 de la Instrucción, se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes.
Expuesto todo lo anterior, cabe formular a la cuestión planteada la siguiente contestación:
El lugar de realización de la actividad de prestación del servicio de reparación de automóviles, clasificada en el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento, desde el cual se prestan efectivamente los servicios, que, en el presente caso, será el local en donde se guarden todos los
útiles, herramientas y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.
En definitiva, la empresa prestadora de los citados servicios deberá satisfacer la cuota correspondiente a aquel Municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos se realicen prestaciones de servicios.
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