Datos de la consulta
- Consulta nº: V0218-17
- Fecha: 30/01/2017
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafes 849.7 y 754.2 sección primera (Tarifas).
Descripción de los hechos
Empresa que se dedica a la gestión administrativa para compañías de seguros de vehículos, actividad consistente en la recepción de vehículos accidentados o averiados, los cuales son depositados en las instalaciones de la empresa hasta su remisión al taller oportuno, toma de datos, y comprobación de cobertura de seguros.
Cuestión planteada
Desea saber si estaría bien encuadrado en el epígrafe 849.7 de la sección primera de las Tarifas, donde se clasifican los «Servicios de gestión administrativa».
Contestación completa
En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuáles sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
– En lo referente a la actividad de gestión administrativa para distintas compañías, actividad consistente en la recepción de los vehículos accidentados o averiados, toma de datos, y comprobación de coberturas y seguros, remitiendo posteriormente los vehículos al taller correspondiente, según las circunstancias de cada caso, en el epígrafe 849.7 de la sección primera, epígrafe que, estando comprendido dentro del grupo 849 «Otros servicios prestados a las empresas, n.c.o.p.», clasifica los «Servicios de gestión administrativa».
– Por el depósito de dichos vehículos en sus instalaciones de forma temporal, con independencia de que se cobre o no por dicho servicio, en el epígrafe 754.2 de la sección primera, que clasifica el «Depósitos y almacenes de vehículos».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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