Datos de la consulta
- Consulta nº: V2405-20
- Fecha: 14/07/2020
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 474.1, epígrafe 505.5, epígrafe 613.3 y epígrafe 651.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).
Descripción de los hechos
La consultante va a iniciar la actividad consistente en taller/tienda de serigrafía, estampación y rotulación para camisetas, sudaderas, locales comerciales, realizando los trabajos personalmente y vendiendo a empresas y particulares.
Cuestión planteada
Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
La regla 3ª, apartado 1, dispone «Tienen la consideración de actividades económicas cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
2º) Llevado lo anterior al caso propuesto se concluye que, por el ejercicio de las actividades mencionadas realizadas por una persona física por su propia cuenta, la consultante debe figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
En el epígrafe 474.1, «Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema», por la impresión de camisetas y sudaderas.
En el epígrafe 651.2, «Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado», por la venta para el consumo directo (regla 4ª.2.D) Instrucción), ya sea a particulares o a empresas, de camisetas y sudaderas adquiridas a terceros. O bien en el epígrafe 659.6 si son prendas deportivas («Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia»).
En el epígrafe 613.3 («Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir»), si realiza la venta a empresas con destino a la reventa para su surtido (regla 4ª.2.C) Instrucción) de camisetas y sudaderas adquiridas a terceros, facultando para la venta al por menor de las referidas prendas de vestir.Por lo que se refiere a la actividad realizada a locales comerciales, ante la ausencia de información relativa a la actividad o actividades que efectivamente se van a ejercer, no se puede dar una respuesta concreta a la misma.
No obstante, y a modo de ejemplo, se indican a continuación las rúbricas posibles de la sección primera de las Tarifas en las que podrían encuadrarse las distintas actividades, teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias en que estas se realicen:
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Comentarios
Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.Epígrafe 505.5 Carpintería y cerrajería.Epígrafe 613.3 Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.Epígrafe 651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.Epígrafe 659.6 Comercio por menor juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas y pirotecnia.
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