Datos de la consulta
- Consulta nº: V2667-17
- Fecha: 19/10/2017
- Órgano: SG de Tributos Locales
NORMATIVA TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 5ª 2 A) b) y c), 6ª.1h) y h); 10ª1 y 14ª.1. F) h). (Instrucción), grupo 834 y epígrafe 833.2 sección primera (Tarifas).
Descripción de los hechos
El consultante va a iniciar la actividad de compra de inmuebles para invertir y promocionar. Dicha actividad se va a desarrollar desde un local habilitado a tal efecto.
Cuestión planteada
Desea saber si se tendría que dar de alta en otro municipio si algún inmueble se encuentra fuera del lugar donde radica el local desde el que se realiza la actividad.
Contestación completa
1) En lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, cabe señalar que el epígrafe 833.2 «Promoción de edificaciones», de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas conjuntamente con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Las notas características de las actividades que se clasifican en este epígrafe son fundamentalmente tres:
– Que se realice la compra o venta de edificaciones, totales o parciales.
– Que dicha compra o venta se efectúe en nombre y por cuenta propia.
– Que la finalidad de la actividad sea la venta de las edificaciones en cuestión.
Por otra parte, el grupo 834 «Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial», de la sección primera de las Tarifas, comprende, según su nota adjunta, «a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros.
Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la sección segunda de las Tarifas.»
La diferencia entre el epígrafe 833.2 y el grupo 834, anteriormente descritos, estriba en que la actividad clasificada en el primero es una actividad de compra o venta de edificaciones que se lleva a cabo en nombre y por cuenta propia.
Sin embargo, las actividades clasificadas en el grupo 834 son meras actividades de intermediación, donde el sujeto pasivo no asume los riesgos de la operación y no actúa por cuenta propia sino de terceros.
Además, se trata de servicios relativos a la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles, no sólo edificaciones, es decir, también respecto de terrenos, así como servicios relativos a la construcción de edificaciones.
En cambio, el epígrafe 833.2 solo habla de compra y venta de edificaciones (no terrenos), sin incluir los servicios accesorios a las anteriores operaciones.
Según el texto de la consulta, la entidad va a iniciar una actividad consistente en comprar inmuebles para invertir y promocionar en varios municipios y provincias, para lo cual deberá estar dado de alta, si las edificaciones en cuestión son adquiridas por la entidad en nombre y por cuenta propia con la finalidad de venderlas, como parece que sucede de acuerdo con lo expuesto en la consulta planteada, en el epígrafe 833.2 «Promoción de edificaciones», de la sección primera de las Tarifas.
Sin embargo, también se menciona en el escrito de la consulta que deberá darse de alta en el grupo 834, de donde se deduce que también pretende realizar servicios de intermediación inmobiliaria por cuenta de terceros, en cuyo caso deberá darse de alta, además, en dicho grupo 834.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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