• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Cobro de deudas

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 836
  • Fecha: 7 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 841 y Epígrafe 849.1, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Cobro de deudas.

Cuestión planteada

    La consultante, en nombre de una persona jurídica, desea saber la tributación que corresponde a una sociedad cuya actividad consiste en el cobro de deudas de terceros por medio de abogados contratados laboralmente por ella.

Contestación

    La actividad consistente en el cobro de deudas de terceros se encuentra clasificada en el epígrafe 849.1
  («Cobros de deudas y confección de facturas»)de la Sección 1ª
  de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de setiembre.
    En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, la entidad a que se refiere la consultante en su escrito deberá matricularse y tributar por el mencionado Epígrafe 849.1.
    En otro orden de ideas, no altera la clasificación y tributación de la entidad por el impuesto el hecho de que la actividad de cobro de facturas se realice por abogados que tienen relación laboral con la sociedad, siempre, eso sí, que todas sus actuaciones vayan encaminadas a lo que el Epígrafe autoriza, esto es, el cobro de facturas de terceros.. Ahora bien, si la sociedad a través de dichos abogados realiza, además de las actuaciones relativas al cobro de facturas, otras propias de la abogacía en general, resulta evidente que el Epígrafe 849.1 no cubre dichas actuaciones y, en consecuencia, la sociedad estaría obligada a matricularse y tributar por e Grupo 841 («servicios jurídicos») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Consulta Vinculante V3191-20. Alta en epígrafe por ejercicio de elaboración de mermelada casera que comercializa a tiendas y vende a particulares.

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.