Datos de la consulta
- Consulta nº: 157
- Fecha: 20 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupos 833 y 861, Sección 1ª.
Descripción – Tema
Adquisición de terrenos e inmuebles para construir o rehabilitar, todo ello con la finalidad de arrendar.
Cuestión planteada
El consultante se dedica a adquirir terrenos para construir edificios, así como inmuebles ya edificados para rehabilitar, todo ello con la finalidad de alquilar los edificios construidos o rehabilitados.
Desea saber si debe tributar por la actividad de
«promoción inmobiliaria», o por la de «arrendamiento de bienes inmuebles».
Contestación
El Grupo 833 («Promoción inmobiliaria») de la Sección 1ª
de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende «…la compra y venta de terrenos, inmuebles, etc., .., con el fin de venderlos». Consiguientemente, la actividad consistente en la adquisición de terrenos para edificar, y de edificios para rehabilitar, o no, todo ello con la finalidad de arrendar dichos edificios, no debe tributar por el referido Grupo 833.
Tal actividad si debe tributar, sin embargo, por el Epígrafe o Epígrafes que correspondan del Grupo 861
(«Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana»), en los términos que se desprenden de las normas contenidas en dicho Grupo 861, excepto, evidentemente, en aquellos supuestos en los que por las circunstancias que concurran en cada caso concreto, se esté en situación de cuota cero.
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