Datos de la consulta
- Consulta nº: 165
- Fecha: 23 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 3ª.3.
TARIFAS:
Agrupación 84 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción y clasificación de los servicios prestados por una asociación empresarial a sus asociados.
Cuestión planteada
La entidad consultante, que es una Asociación empresarial cuyo fin es dar servicio a sus empresas asociadas, sin ánimo de lucro, desea conocer si la actividad que realiza está
o no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso positivo, la clasificación que corresponde a la misma en las Tarifas del mismo.
Contestación
En cuanto a su clasificación concreta en las Tarifas, de los denominados «servicios prestados a sus empresas asociadas», dada la ausencia de concreción de los mismos, no es posible fijar una rúbrica que expresamente los clasifique, pudiendo ubicarse los mismos, atendiendo a la naturaleza material de los mismos, en alguno de los Grupos o Epígrafes de la Agrupación 84 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica los servicios prestados a las empresas.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.
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