Datos de la consulta
- Consulta nº: V3045-19
- Fecha: 29/10/2019
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas.Orden HAC/1264/2018, art. 1.
Descripción de los hechos
El consultante posee un camión asador que destina a la venta ambulante en mercadillos de pollos asados, así como otros tipos de carnes asadas, patatas asadas y fritas.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en que debe matricularse.
Contestación completa
1ª Cuestión.El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto».
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que «El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que «Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
Visto lo anterior, el consultante, por el servicio de restauración de elaboración y venta ambulante de pollos asados y de otros tipos de carnes asadas, así como de patatas fritas y asadas, realizada desde un camión restaurante («food truck»), servicio que se presta en mercadillos, deberá estar dado de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines», en cuya nota adjunta se establece que «Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente».
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deja una respuesta